Certificado de Exclusión - Trámite Simplificado

20038423 - ¿Quiénes pueden tramitar el Certificado de Exclusión (no retención de IVA) de manera simplificada?
Fecha de publicación: 03/04/2024

Podrán efectuar la solicitud los siguientes sujetos:

- Aquellos sujetos categorizados como empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), excepto para quienes desarrollen actividades de la construcción y minería

- Personas humanas que su actividad se desarrolle en el sector servicios, cuando sus ventas totales anuales expresadas en pesos y personal ocupado sean inferiores o iguales al límite establecido, para cada caso, según los siguientes cuadros:

Tramo

Ventas Anuales

Servicios

Comercio

Industria

Agropecuario

Micro

91.494.000

599.483.000

435.869.000

316.630.000

Pequeña

551.596.000

4.270.323.000

3.256.865.000

1.166.340.000

Mediana Tramo 1

4.565.365.000

20.297.829.000

23.180.330.000

6.863.946.000

Tramo

Personal Ocupado

Servicios

Comercio

Industria

Agropecuario

Micro

7

7

15

5

Pequeña

30

35

60

10

Mediana Tramo 1

165

125

235

50

-Las Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1) deberán acreditar un Saldo de Libre Disponibilidad en la última DJ equivalente o superior al 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 meses. En el caso de Microempresas, el mencionado porcentaje podrá ser inferior.

- Los sujetos mencionados para acceder a los beneficios deberán cumplir con los requisitos del ID 20034325

Aclaración: Los topes de personal ocupado solo resultan aplicables para las empresas que realicen actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas -enumeradas en el Anexo I de la Res. 220/19 (SePyME).

  • Fuente: Art. 23 RG 4010/2017 (AFIP), Art. 1 Res. 154/18 (SePyME) y Anexo IV Res. 220/19 (SePyME), Resolución MECON - SIDP 30/2024
22480833 - ¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?
Fecha de publicación: 09/02/2018

No pueden acceder al beneficio:

- Las PyMEs que desarrollen actividades de la construcción y minería.

- Los sujetos declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.

- Los querellados o denunciados penalmente a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

- Los denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

- Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, etc., o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.

  • Fuente: Art. 23 RG 4010/17
20034325 - ¿Cuáles son los requisitos y condiciones para acceder al beneficio?
Fecha de publicación: 09/02/2018

- Poseer CUIT en estado Activa - Sin Limitaciones (RG 3832/16).

- Tener actualizados el domicilio fiscal, locales y establecimientos.

- Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico.

- Informar correo electrónico y teléfono particular mediante el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

- Tener actualizada la actividad económica.

- Contar con el alta en los impuestos.

- No adeudar DDJJ informativas y/o determinativas.

- No encontrarse en proceso de concurso o quiebra.

- Utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".

- Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios". El mismo se encontrará operativo desde el 1 de noviembre de 2016.

  • Fuente: Arts. 19, 20 y 32 RG 4010/17
20044570 - ¿Cuándo puede caducar el beneficio?
Fecha de publicación: 31/03/2022

El beneficio puede caducar ante las siguientes situaciones:

- Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro o pequeña empresa.

- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

- Incumplimiento del pago del gravamen en 3 períodos fiscales correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio a la finalización del plazo de vigencia del "Certificado MiPyME", que operará a partir del 4 día hábil anterior del vencimiento general previsto para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como para las personas humanas y sucesiones indivisas; siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación, conforme lo previsto en Artículo 15 de la Res. 220/19 (SEPyME).

El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

 

  • Fuente: Art. 22 RG 4010/17